Usufructuario
En contraposición encontramos la figura del nudo propietario. La nuda propiedad es el derecho de una persona de ser propietario de un bien, pero sin poder disfrutar de su uso. En ocasiones, ambos derechos recaen sobre la misma persona, por lo que existe un dominio pleno de la propiedad a través de una consolidación.
Distinguimos dos tipos de usufructo:
- Usufructo vitalicio: la duración es indefinida, por lo que el usufructuario disfrutará de este derecho toda su vida.
- Usufructo temporal: su duración está definida en un contrato, por lo que tiene un plazo acordado limitado.
Otra de las posibilidades que ofrece este derecho es la de recibir ingresos por el arrendamiento de este bien.
Obligaciones del usufructuario
En el artículo 470 del Código Civil español hace referencia a los derechos y obligaciones del usufructuario:
Los derechos y las obligaciones del usufructuario serán los que determine el título constitutivo del usufructo, en su defecto, o por insuficiencia de este, se observarán las disposiciones contenidas en las dos secciones siguientes.
El usufructuario debe cumplir ciertas obligaciones recogidas en el Código Civil español:
- Conservar y mantener el inmueble en buenas condiciones, llevando a cabo las reparaciones ordinarias pertinentes para asegurar su buen estado. Además, debe realizarse un inventario de los bienes antes de aprobarse el contrato inicial. Si la vivienda sufriese daños o necesitase reparaciones extraordinarias, debe comunicarse al nudo propietario.
- El usufructuario se hará cargo de los gastos corrientes como los de la comunidad, impuestos (como el Impuesto de Bienes Inmuebles) o cargas que graven la vivienda.
- Debe conservar su forma y naturaleza para no modificar la esencia del inmueble.
- Debe comunicarse al nudo propietario el subarrendamiento de la vivienda o dar acceso cuando haya tareas de inspección o reparaciones.
- A la hora de finalizar el contrato del periodo del usufructo, la vivienda debe ser entregada en el estado en la que fue recibida en un inicio.
Derechos del usufructuario
En el artículo 471 del Código Civil español vemos establecidos, en términos generales, los derechos del usufructuario:
El usufructuario tendrá derecho a percibir todos los frutos naturales, industriales y civiles de los bienes usufructuados. Respecto de los tesoros que se hallaren en la finca será considerado como extraño.
- El usufructuario tiene derecho a disfrutar del bien inmueble tanto para residir como para cualquier otro uso especificado en el contrato.
- Tiene derecho a percibir los frutos generados durante el periodo de usufructo, como rentas (en el caso de producirse un subarrendamiento) o cosechas.
- Puede llevar a cabo una cesión temporal del uso a un tercero.
- Está autorizado para realizar mejoras siempre y cuando el inmueble conserve su forma y no altere su valor.
- El nudo propietario no puede perturbar la tranquilidad ni la privacidad del residente del inmueble.
- Toda modificación significativa (como obras extraordinarias o modificaciones que alteren los derechos) debe ser comunicada al usufructuario.
- Tiene el derecho a extinguir el usufructo siempre y cuando haya motivos que lo justifiquen.
El derecho a usufructo y su legislación en España
El derecho a usufructo en España está regulado por el Código Civil español. Casi la totalidad de las normas de Derecho Inmobiliario con relación al usufructo son comunes a todo el estado, exceptuando algunas variaciones concretas en algunas comunidades autónomas.
- Puede establecerse mediante un contrato entre las partes implicadas, a través de un testamento o por ley.
- La duración debe estar indicada en el acuerdo y puede ser temporal o vitalicia.
- El usufructuario puede usar y disfrutar de los bienes objeto del usufructo, así como de recibir los frutos y beneficios que produzcan, siempre y cuando no infrinjan los términos acordados.
- El usufructuario debe asegurarse de que el inmueble mantenga su buen estado y valor, por lo que está obligado a realizar las tareas de mantenimiento necesarias para asegurar su buena condición.
- El usufructo puede finalizar por causas, como el fallecimiento, renuncia o el vencimiento del plazo establecido en el contrato.
La finalización del usufructo
Como decíamos anteriormente, el usufructo puede ser vitalicio o temporal, aunque en ambos casos tendrá una finalización. En el caso del temporal, la fecha estará establecida en el contrato inicial. Otros motivos por los que se extingue el usufructo son la renuncia por causas justificadas o el fallecimiento de la persona asignada.